Por Valentina VerbalAdanismo constitucional

La reforma constitucional en materia de seguridad ha recibido críticas transversales por su contenido incompatible con la democracia liberal. Sin embargo, también da cuenta de una cuestión más profunda: su escasa consideración por la historia constitucional chilena. El jurista español Joaquín Varela ha utilizado la expresión “adanismo constitucional” para describir la tendencia a concebir el constitucionalismo como si comenzara desde cero, desconociendo la experiencia acumulada y los aprendizajes que las sociedades han adquirido a través del tiempo.
El primer aprendizaje que parece olvidarse es el relativo a los estados de excepción. Chile tiene una larga historia de poderes de emergencia concedidos al Presidente de la República, así como de los riesgos asociados a su utilización excesiva. Durante los decenios conservadores del siglo XIX, los estados de sitio y las facultades extraordinarias fueron objeto de una intensa discusión política que dio lugar a reformas destinadas a limitar el poder presidencial y someterlo al control del Congreso. Mucho más tarde, la experiencia de la dictadura de Augusto Pinochet volvió a mostrar los riesgos de concentrar atribuciones excepcionales en el Ejecutivo. El constitucionalismo de la transición a la democracia no surgió en el vacío: también fue una respuesta a ese aprendizaje.
Un segundo aprendizaje es que una Constitución no debe convertirse en el programa político de una mayoría circunstancial. Su función es establecer las reglas fundamentales dentro de las cuales puedan convivir proyectos políticos diferentes. Por eso, su legitimidad no solo depende de que una determinada mayoría pueda aprobar una reforma, sino también de que esta sea capaz de generar un consenso amplio entre las fuerzas políticas. Una Constitución que una mayoría utiliza para imponer su propia concepción de la sociedad puede ser jurídicamente válida, pero estará lejos de constituir un marco compartido.
Por último, un tercer aprendizaje es que no todo problema político debe resolverse por la vía constitucional. La actual reforma, en cambio, transmite la idea de que modificar la Constitución puede resolver problemas cuya complejidad exige recurrir a la política ordinaria mediante leyes y medidas de carácter administrativo. Que la Constitución ocupe la cúspide del ordenamiento jurídico no significa que sea el instrumento adecuado para responder a cada dificultad concreta.
El problema del adanismo constitucional es que olvida que, antes de nosotros, otros ya enfrentaron problemas semejantes y que una de las funciones más importantes de una Constitución es tener en cuenta esos aprendizajes. El constitucionalismo no consiste solo en diseñar nuevas instituciones, sino también tener en cuenta aquellas experiencias que han permitido limitar el poder y proteger la libertad. Una reforma que desconoce esa memoria corre el riesgo de repetir errores que el propio constitucionalismo había aprendido a evitar.
Por Valentina Verbal, Horizontal
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