Por Marisol PeñaConstitucionalidad de la invariabilidad tributaria

Esta semana se ha conocido la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de tres requerimientos parlamentarios que impugnaban diversas normas contenidas en el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, más conocido como la “Megarreforma”. Se trata de una decisión muy esperada, pues una de las impugnaciones recaía en la invariabilidad tributaria considerada como un aspecto sustancial del proyecto.
Lo primero que llama la atención es la cantidad de votos particulares de los diversos ministros del TC, ya sea a través de disidencias (razonamientos que no comparten frente a la decisión de la mayoría) como de prevenciones (matices o puntualizaciones frente a aquella decisión). Sin duda, hay aquí un reto enorme para la presidenta del Tribunal renovando los esfuerzos por la búsqueda de consensos que entreguen señales claras a la ciudadanía.
En segundo lugar, cabe relevar el voto dirimente de la presidenta del TC, al confirmar la plena constitucionalidad del mecanismo de invariabilidad tributaria en base a razonamientos estrictamente jurídicos ajenos a consideraciones sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de la regla examinada. Honra, de esta forma, las palabras que pronunció al asumir la presidencia del Tribunal y que ahora aplica en plenitud, pese a lo controversial que resulta la potestad dirimente.
En tercer lugar, la sentencia acoge una perspectiva de defensa de los derechos fundamentales acorde a la mirada que guía la preocupación constitucional de estos tiempos frente a la defensa acérrima de las potestades de los órganos del Estado como los que se generan a través de la elección popular.
Así, en la construcción del bien común juega un rol importante la creación de condiciones que permitan a los particulares emprender en materia económica. Por ello, la importancia de garantizar seguridad y certeza en los compromisos que el Estado adquiera a largo plazo con aquellos, lo que se logra a través de la celebración de contratos-leyes, figura de larga data en nuestra tradición democrática e institucional.
Resulta, entonces, que la estabilidad de las reglas del juego, como puede ocurrir con los tributos aplicables a una determinada actividad, deriva del contrato celebrado por el Estado con el particular que se arriesga para contribuir al desarrollo del país. Derriba el Tribunal el argumento de que se “petrifica” al legislador del futuro, quien conserva intacta su potestad de modificar las leyes, pero si lo hace, debe respetar los derechos que los particulares adquirieron de buena fe y que les permitieron invertir a largo plazo.
Además, la Constitución habilita al legislador para autorizar beneficios indirectos en favor de sectores, actividades o zonas geográficas que se quieran impulsar, sin que ello importe incurrir en discriminaciones arbitrarias como ha ocurrido con la legislación sobre Zonas Francas.
En fin, estamos frente a un fallo que debe leerse detenidamente y cuya trascendencia recién comienza a apreciarse.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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