Por Matías AcevedoLa paradoja de la invariabilidad tributaria ante el TC

Esta semana el Congreso aprobó en lo sustantivo las principales disposiciones del proyecto de Reconstrucción Nacional, que incluye un mecanismo de invariabilidad tributaria para nuevas inversiones.
En simple, la invariabilidad tributaria puede asimilarse a un seguro que, a cambio de pagar una sobretasa de 1,5 puntos porcentuales adicionales al impuesto corporativo, el proyecto queda protegido frente a alzas del impuesto de primera categoría a partir de la puesta en marcha por un plazo de 10, 15 o 20 años, según el monto invertido. La invariabilidad no es para el impuesto a las personas (global complementario), como incorrectamente algunos expertos han señalado.
Sin embargo, esta semana 21 senadores de oposición presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) contra de esta norma. Sostienen que una mayoría actual no puede limitar por hasta dos décadas la potestad tributaria de futuros gobiernos y congresos, y que además se vulneraría la igualdad al proteger a determinadas inversiones de cambios legales que sí podrían afectar a otros contribuyentes en el futuro.
La paradoja es que, si este requerimiento no prospera, puede terminar produciendo un efecto económico contrario al que buscaban sus detractores. Pero antes de profundizar en ese aspecto, es necesario entender cuándo es económicamente conveniente para el inversionista contratar este seguro.
La decisión depende de comparar el costo cierto de la prima con el valor esperado de la protección. Mientras mayor sea la probabilidad de una futura alza tributaria, mayor sea su magnitud, antes se produzca y más tiempo permanezca vigente, más atractivo será adherirse al régimen de invariabilidad tributaria. También lo será, si el proyecto espera obtener una mayor proporción de sus utilidades durante los años afectados por el potencial aumento.
Pensemos, a modo ilustrativo, en un proyecto de inversión energético de gran tamaño que espera entrar en operación dentro de siete años, en 2033. Supongamos que el inversionista es neutral al riesgo y se acoge a la invariabilidad cuando la tasa corporativa es de 23%. Al sumar la prima de 1,5 puntos porcentuales, el proyecto pagaría una tasa efectiva de 24,5%. Para simplificar, asumamos que genera utilidades tributables constantes y utiliza una tasa de descuento real de 8%.
Si el inversionista estima que existe alguna probabilidad de que, antes del inicio de las operaciones en 2033, la tasa corporativa suba de 23% a 27% y se mantenga en ese nivel durante los veinte años, entonces estará indiferente entre contratar o no el seguro, cuando el valor esperado de evitar una eventual alza de cuatro puntos porcentuales sea exactamente igual a su costo. Si la prima cuesta 1,5 puntos porcentuales de impuesto corporativo, se justificará contratarlo si el inversionista estima una probabilidad de al menos 37,5% de que la tasa corporativa aumente en 4 puntos (37,5% x 4 = 1,5). Como en este primer escenario la prima y el ahorro tributario se aplican sobre los mismos flujos, la tasa de descuento no altera este umbral.
Siguiendo esta lógica, mientras más tarde llegue el alza impositiva, mayor es la probabilidad requerida para justificar contratar el seguro, porque la empresa paga años de prima sin ahorro tributario y los beneficios futuros llegan más descontados. Y en el caso de que el alza tributaria se materialice recién hacia el noveno año de operación, se tendría que considerar el aumento de 4 puntos en la tasa impositiva con una probabilidad alta (superior a 90%) para justificar adherirse al contrato de invariabilidad tributaria.
Pero estos umbrales suponen que la empresa permanece en el régimen de invariabilidad durante los veinte años, incluso si con el paso del tiempo disminuye la probabilidad de una futura alza. Sin embargo, el mecanismo aprobado le permite renunciar e incorporarse al régimen común, pero no puede volver a contratarlo. Esa opción hace más atractivo acogerse al régimen de invariabilidad, porque limita el costo de equivocarse, ya que, si la tasa sube, conserva la protección. Pero si después de algunos años concluye que la tasa permanecerá estable, puede abandonar el régimen y dejar de pagar las primas futuras.
Ahora bien, ¿cómo puede el requerimiento ante el TC modificar la evaluación de contratar el seguro?
Este requerimiento puede motivar dos efectos. Primero, inducir a que más inversionistas contraten la invariabilidad, porque se eleva el valor esperado de la protección, al interpretar el requerimiento al TC como una señal de mayor incertidumbre respecto de futuros cambios tributarios. Segundo, puede llevar a quienes se acojan al contrato, a postergar su opción de salida. Un inversionista que observa varios años de estabilidad podría dejar de pagar la prima, pero ante una señal política como esta, aumentará el costo de abandonar definitivamente la cobertura.
En resumen, la presentación de los senadores opositores al Tribunal Constitucional es una señal para los inversionistas que puede resumirse en aquella máxima jurídica: “A confesión de parte, relevo de prueba”. La paradoja es que, si el requerimiento fuera desestimado, su sola presentación podría terminar produciendo el efecto contrario al buscado por sus detractores: aumentaría la demanda por acogerse al régimen e induciría a menos empresas a ejercer la opción de renunciar anticipadamente.
*El autor de la columna Académico, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de los Andes.
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