Por Antonia UrrejolaCorte Penal Internacional: soberanía no es impunidad

La justicia penal internacional nació de una evidencia insoportable: hay atrocidades cuya magnitud no puede quedar entregada a la impunidad. Tras la Segunda Guerra Mundial, Núremberg estableció que gobernantes y mandos militares podían responder penalmente por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Pero fue justicia de excepción: creada por los vencedores, después de los hechos.
Los tribunales ad hoc de los años noventa mostraron que el derecho podía llegar más lejos. El tribunal para la ex Yugoslavia juzgó la limpieza étnica, el asedio a la población civil y la violación sistemática como arma de guerra, incluido el genocidio de Srebrenica, donde en 1995 las fuerzas serbobosnias asesinaron a unos ocho mil hombres y niños bosnios. El tribunal para Ruanda condenó el genocidio que en 1994 exterminó a cientos de miles de tutsis, y reconoció por primera vez la violación sexual como acto de genocidio.
Faltaba algo permanente. En 1998, el Estatuto de Roma creó la Corte Penal Internacional: una jurisdicción estable para genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. No sustituye a los tribunales nacionales; actúa sólo cuando el Estado no puede o no quiere juzgar. Investiga y condena a los responsables de las atrocidades más graves cuando en su país reina la impunidad.
En más de dos décadas ha dictado una decena de condenas, y sus casos revelan qué persigue. En 2012 sentenció al congoleño Thomas Lubanga por los crímenes de guerra de reclutar, alistar y utilizar a niños menores de 15 años para participar en las hostilidades en Ituri. Condenó a Dominic Ongwen, comandante en Uganda, por ataques contra campamentos de desplazados, esclavitud sexual y matrimonios forzados. Y en 2025 dictó el veredicto de culpabilidad contra el jefe de las milicias yanyauid Ali Kushayb: 27 cargos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Darfur por asesinatos, persecución, violaciones y desplazamiento forzado de comunidades no árabes.
En nuestra región, la Corte investiga desde 2021 a agentes del Estado venezolano por crímenes de lesa humanidad contra opositores y manifestantes: su primera investigación formal sobre un país latinoamericano. Chile fue uno de los seis Estados que en 2018 la llevaron ante la Corte, coherente con una política exterior comprometida con los derechos humanos y el derecho internacional.
Hace unos días, al conmemorar el Estatuto de Roma, la presidenta de la Corte Suprema evocó Núremberg y recordó que “la justicia internacional comienza siempre en la justicia doméstica”. Ahí está el punto: los Estados tienen el deber primordial de investigar, sancionar y reparar los crímenes más graves, y cuando renuncian a él, la comunidad internacional no puede permanecer indiferente. La Corte no amenaza la soberanía democrática: la protege de su degradación, y recuerda que, ante atrocidades que conmueven la conciencia de la humanidad, nadie está por encima de la ley.
Por Antonia Urrejola, ex ministra de Relaciones Exteriores
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