Opinión

Ajustes para fortalecer la reforma al sistema de admisión

Sistema de Admisión Escolar. Foto archivo.

Quienes seguimos de cerca el debate educacional, estos días pusimos especial atención en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados pues se comenzó a discutir el proyecto de ley que modifica el SAE. Y si una lección podemos sacar de las múltiples exposiciones realizadas, es que resulta imperante reformar el sistema de admisión actual.

Se trata de un sistema con el que las familias no están conformes -tres de cada cuatro apoderados perciben que limita su capacidad de elección-, que dejó fuera a los establecimientos educacionales y donde las decisiones que más importan se resuelven por el azar: en el último proceso, el 60,1% de los postulantes asignados a un establecimiento sobredemandado no cumplía ningún criterio de priorización y obtuvo su cupo por sorteo. Dejar fuera a los establecimientos, además, va a contracorriente de la práctica internacional. Según PISA 2022, en la OCDE el 78,4% de los estudiantes asiste a colegios donde la admisión se decide dentro de la propia escuela, mientras que en Chile, apenas el 29,7%, lo que se traduce en una verdadera anomalía.

El proyecto presentado por el Ejecutivo se hace cargo de estos problemas: permite eliminar el azar en los establecimientos con sobredemanda mediante la elección mutua, hace parte a las escuelas del proceso de admisión, permite la reincorporación del rendimiento académico y preserva lo valioso del sistema: plataforma única, transparencia y no discriminación arbitraria.

A partir de esta base, quisiéramos aportar a la discusión con ajustes que consideramos cruciales para cumplir con el objetivo. El primer grupo de ajustes es central y define el alcance real de la reforma. El proyecto permite la elección mutua en establecimientos con sobredemanda, pero no precisa cómo se medirá esa condición, y la diferencia no es menor: si se define en el agregado del establecimiento, alcanza a 2.510 colegios, mientras que si se define por nivel (al menos un nivel con más postulantes que vacantes), a 4.411. Bajo la primera fórmula, cerca de 2.000 establecimientos seguirían resolviendo por azar la asignación en sus niveles más demandados. Por esto, la definición debe quedar en la ley y ser para colegios con al menos un nivel con más postulantes que vacantes.

En la misma línea, el mérito no puede ser confinado solo a la elección mutua. Habrá establecimientos que no la implementarán, sea por decisión propia o porque no registraron sobredemanda el período anterior -pero sí en el actual- y para todos ellos la asignación seguirá resolviéndose por azar en caso de sobredemanda. Si el objetivo principal es disminuir su peso, el rendimiento académico tiene que incorporarse también como criterio de priorización del mecanismo general de asignación (asignación aleatoria), permitiendo además que cada establecimiento ordene los criterios en coherencia con su proyecto educativo.

El segundo grupo es de ajuste operativo. Se requiere claridad ex ante sobre calendario, plazos y etapas, corrigiendo una inconsistencia del texto: todos los postulantes tienen que poder reordenar sus preferencias luego de la preselección, antes de que corra el algoritmo. Y debe extenderse la continuidad de las trayectorias educativas a los establecimientos de un mismo sostenedor dentro de una misma comuna. Identificamos 134 colegios particulares subvencionados donde la enseñanza se quiebra entre dos RBD distintos: es el caso del Colegio Bulnes, que imparte enseñanza básica, y el Colegio Bajo Molle, la educación media -ambos bajo un mismo sostenedor y proyecto educativo, pero con identificadores distintos-. Las familias que eligieron ese proyecto quieren completar su proceso educativo en él, sin embargo, hoy deben someterse al azar para continuar una trayectoria que ya escogieron.

El tercer grupo apunta a la legitimidad del sistema. La ley necesita recoger una norma clara sobre estudiantes expulsados o con matrícula cancelada –como ya lo hace el dictamen 71 de 2024 de la Superintendencia- para terminar con la llamada “silla musical” donde estudiantes que fueron expulsados de un establecimiento vuelven a ser asignados a él al año siguiente sin que exista norma expresa que lo impida. Y, precisamente porque el proyecto amplía la libertad de los establecimientos, deben robustecerse los resguardos contra la discriminación arbitraria, estableciendo un control previo, un listado amplio de criterios admisibles para aplicar en elección mutua y canales de denuncia claros y simples. Reglas nítidas no son un freno a la reforma, sino lo que protege a las familias y a las escuelas.

El trámite legislativo es la oportunidad de perfeccionar estos aspectos. Los ajustes planteados no alteran el espíritu de la iniciativa, lo refuerzan. Menos azar, reconocimiento del esfuerzo y establecimientos de vuelta en la decisión: esa es la promesa, y esta discusión es la oportunidad de cumplirla.

Por Francisca Espinoza, directora de Estudios de Acción Educar

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