Pérdida de beneficios sociales
Si bien el crimen organizado y el terrorismo requieren ser duramente sancionados, la posible inhabilitación de condenados por estos delitos para acceder a prestaciones financiadas con fondos públicos resulta discutible.

La agenda de seguridad que ha propuesto el gobierno del Presidente José Antonio Kast ha abierto un amplio debate en el mundo político y también en la sociedad, porque más allá de que hay consenso en que el país requiere de medidas urgentes para combatir la delincuencia y el crimen organizado, algunas de las que contiene la iniciativa presidencial han abierto interrogantes acerca de su pertinencia o derechamente han sido objeto de fuertes reparos.
Una de las que ha generado más debate se refiere a la reforma constitucional mediante la cual se busca restringir el acceso a una serie prestaciones financiadas con recursos públicos a todos aquellos condenados por delitos relacionados con crimen organizado y terrorismo. Dicha inhabilitación no solo aplicaría durante el tiempo de la condena, sino que además se prolongaría por un plazo de 15 años luego de su cumplimiento. Específicamente, la reforma plantea restringir los derechos en el ámbito de la protección de la salud, el derecho a la educación, la libertad de trabajo y el derecho a la seguridad social, además de contemplar otras sanciones.
No se han entregado detalles de qué tipo de prestaciones son las que se quiere limitar, aunque se especula que podría abarcar aspectos como la PGU, el acceso a becas para el estudio o financiar atenciones de salud. Las dudas sobre el alcance y pertinencia de algunas de estas medidas incluso se han instalado en el propio gabinete, donde la ministra de Salud hizo presente que una redacción como la propuesta podría colisionar con obligaciones que la cartera no puede desatender respecto de ninguna persona. El Mandatario aclaró que “vamos a respetar los derechos de salud de cada persona”, lo que incluye tratamientos. Finalmente se determinó que una ley de quorum calificado aterrizará el alcance concreto de esta reforma, pero desde ya es posible anticipar que la medida en sí resulta discutible, lo que exige que sus alcances sean ponderados con especial detención.
Desde luego, hay una posibilidad cierta de que la propuesta colisione con tratados de derechos humanos o con otras disposiciones de la propia Carta Fundamental -un reciente fallo del Tribunal Constitucional a propósito del proyecto de ley “Escuelas Protegidas” determinó que no cabe como sanción la pérdida de la gratuidad, entre otras razones porque esta inhabilidad recae selectivamente en estudiantes de menores ingresos, y limita el acceso a la educación, que es la principal vía de integración social-, y el hecho de que la inhabilidad incluso se prolongue por 15 años luego de cumplida la pena podría ser leído como una suerte de doble sanción. Pero, además, tampoco parecen haberse considerado otros efectos que van justamente en contra de lo que se busca. En ese orden de cosas, cabe no minimizar la posibilidad de que frente a sanciones tan duras los jueces muestren reticencias para dictar condenas, y debería además tenerse a la vista evidencia internacional según la cual la pérdida de algunos beneficios básicos en el caso de personas que han dejado la cárcel aumenta fuertemente la posibilidad de reincidencia y por tanto su reinserción en la sociedad.
Si lo que se quiere enviar es una señal que resulte disuasiva, parece más efectivo evaluar sanciones penales más elevadas y que la condena se cumpla efectivamente en la cárcel, bajo un estricto régimen penitenciario.
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