Un ajuste necesario

SEÑOR DIRECTOR:
El proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional incorpora, en su artículo 32, una modificación a la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada que merece destacarse. La norma faculta a la autoridad para eximir del régimen general de transporte de valores al traslado de monedas metálicas de curso legal, permitiendo que se efectúe mediante empresas de transporte convencional bajo las condiciones de seguridad mínimas que esa autoridad determine.
Es un ajuste proporcional al riesgo. La relación peso/valor de la moneda metálica vuelve económicamente irracional exigir el mismo estándar de blindaje y custodia armada aplicable a billetes y valores. Liberar esa carga reduce costos logísticos, mejora la disponibilidad de circulante menor en zonas rurales y menos bancarizadas, y elimina una carga sobre la cadena de distribución del efectivo.
La medida se alinea además con la regulación comparada: Argentina, Francia y Portugal ya excluyen total o parcialmente la moneda metálica del régimen general de transporte de valores. El artículo 32 acerca a Chile a esos estándares sin renunciar al control: la autoridad podrá calibrar exigencias por cuantía, volumen y riesgo. Un buen ejemplo de regulación ajustada al riesgo real.
José Ruiz
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lee La Tercera.
Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE














