Legítima defensa

SEÑOR DIRECTOR:
La actuación del comandante Crespo obrando en defensa de su persona, que produjo graves lesiones a un manifestante violento, no es reprochable ni legalmente, al concurrir las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el artículo 10 del Código Penal; ni moralmente, por el principio del doble efecto: cuando una acción única produce dos efectos; uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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